Saltar para: Post [1], Pesquisa e Arquivos [2]

NOTÍCIAS DE ARQUEOLOGIA

O Património é um bem comum... Preservá-lo só depende de cada um de nós...



Domingo, 19.10.08

España indemnizó a los dueños privados del tesoro capturado por Odyssey

Odyssey Marine Exploration no tiene derecho ni a una sóla de las

monedas rescatadas del naufragio de «La Mercedes», puesto que es un

buque de Estado. Pero es que ni siquiera puede reivindicar ya las

fortunas privadas que se hundieron con la fragata, puesto que España

indemnizó antes de 1870 a todas las víctimas que pudieron probar que

sus propiedades estaban a bordo del barco hundido a traición por el

inglés el 5 octubre de 1804 (hace justo ahora 204 años). Esto es lo

que se desprende de la investigación histórica y jurídica realizada

por el abogado José María Lancho.

Según el citado jurista, que ha rebuscado en archivos y libros de la

época, el proceso se alargó durante décadas y fue penoso para un

erario exhausto por las guerras. Pero lo cierto es que, en diciembre

de 1869, se emitía una Instrucción que regulaba las caducidades de las

reclamaciones de aquellas víctimas que debían ser indemnizadas por el

apresamiento de buques de la Real Armada a manos de Inglaterra. Al

unirse con Gran Bretaña contra Napoleón, España se comprometió a

resarcir a las víctimas y lo hizo.

En 1824 se abrió el plazo para reclamar por las presas realizadas por

Inglaterra antes de 1808, es decir, veinte años más tarde de la

catástrofe de «La Mercedes». Era la España del Vuelva usted mañana de

aquel Mariano José de Larra transmutado en Fígaro, donde la burocracia

podía agotar la paciencia y la energía de aquellas desesperadas

familias durante varias generaciones.

Es posible, según afirma Lancho, imaginar «la situación en que se

encontraban estas familias y comprender la precariedad de un Estado,

el español, que apenas sobrevivía tras las guerras napoleónicas,

mientras América iniciaba su proceso revolucionario y estallaban los

primeros conflictos civiles» en el reinado de Fernando VII.

El caso es que el artículo 9 de esa Instrucción de 1869 explica que

los demandantes de indemnizaciones debían presentar «en el plazo de un

año a contar desde el 21 de julio último (de aquel 1869), en las

oficinas de la deuda, bajo pena de caducidad (...) los documentos que

acreditan el apresamiento del buque, el hecho del embarque del

metálico, géneros y efectos apresados, el valor de estos y el del

buque». Es decir, que tenían que probar su demanda.

«La Mercedes», exento

Pero el caso de «La Mercedes», y el resto de los buques apresados en

la traicionera batalla del Cabo de Santa María, fue tan doloroso

-provocaría la guerra con Inglaterra- que quedaban exentos de toda

prueba los demandantes de «las fragatas de guerra Mercedes, Fama,

Medea y Santa Clara por la notoriedad de sus apresamientos», destaca

Lancho.

El motivo de que España se comprometiera a indemnizar a las víctimas

no fue otro que el cambio de alianzas, tras las guerras napoleónicas

que volvieron a unir como aliados a Madrid y Londres, que se habían

declarado la guerra tras el hundimiento de «La Mercedes», una guerra

que en el mar terminaría con la tragedia de Trafalgar.

El caso es que el resto de las víctimas de los apresamientos corsarios

de los ingleses necesitaba un testimonio del Almirantazgo inglés o del

Tribunal que declaró buena la presa en cada caso. Asimismo debían

«aportar el protesto del capitán del buque y el testimonio expedido

por la comandancia de marina en que hubiera estado matriculado el

buque».

Para el hecho del embarque de bienes, un testimonio sacado del

registro de la Aduana del puerto de salida o expedido por el

Almirantazgo inglés o el Tribunal que declaró buena la presa. Servían

también los conocimientos de los capitanes, maestres o patrones de los

barcos, las pólizas de seguros. etc.

Los demandantes podían sumar otras pruebas como los testimonios de los

libros de comercio. Además, aquellos que quisieran justificar la

propiedad y el valor del buque, debía aportar la escritura de

adquisición o certificación expedida por el Almirantazgo inglés o el

Tribunal que dispuso de la presa «siempre que constara la propiedad

del buque y el precio de la venta del mismo», añade Lancho. Y, por

último, también se aceptaba la certificación emitida por la

Comandancia de Marina a la que «hubiesen correspondido los buques

apresados, donde constara la matrícula y los arqueos de verificados».

El tiempo pasaba y no todas las víctimas tuvieron la suerte de reunir

la documentación necesaria. Por ello, en diciembre de 1870 aún se

publicaban varias cuantiosas reclamaciones caducadas de algunos

herederos. Es el caso de Faustino del Campo, que reclamaba 100.000

reales de vellón de «La Mercedes» y 2.000 de la «Santa Clara». Él y

tantos otros vieron caducar sus derechos por no presentar las pruebas

exigidas en el citado artículo 9.

Fonte: JESÚS GARCÍA CALERO (13 Out 2008). ABC / MADRID.

Autoria e outros dados (tags, etc)

por noticiasdearqueologia às 10:01



Mais sobre mim

foto do autor


Subscrever por e-mail

A subscrição é anónima e gera, no máximo, um e-mail por dia.

Pesquisar

Pesquisar no Blog  

calendário

Outubro 2008

D S T Q Q S S
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031